El gobierno nacional, público en el Boletín Oficial una excepción al decreto que prohíbe la circulación de personas en el territorio nacional para que puedan volver a entrenarse los deportistas profesionales.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, al entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20.
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